Preguntas Frecuentes

¿Qué es la sucesión hereditaria?

La sucesión hereditaria es la forma en la que se transmiten los bienes a una persona humana fallecida a favor de sus herederos. En la Argentina está definida por el Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 3.279: La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.

¿Qué es una sucesión testamentaria?

La sucesión testamentaria es la que dispone quién crea un testamento para disponer quiénes y en que orden lo sucederán a su fallecimiento. Esta facultad tiene límites que dispone la Ley respecto de algunos herederos a quiénes no se les puede privar de una parte legítima de la herencia y reciben el nombre de legitimarios.

¿Qué significa sucesión ab intestato?

Es la sucesión dispuesta por la Ley cuando no existe un testamento creado por la persona que falleció (causante). El Código Civil y Comercial de la Nación establece quiénes y en orden suceden al causante.

¿Cómo abrir o iniciar una sucesión en Argentina?

Actualmente se debe promover un trámite judicial de carácter voluntario ante un juez con competencia en el lugar del último domicilio de la persona fallecida (causante). Es indispensable recurrir a un profesional del derecho habilitado para actuar en la jurisdicción que corresponde.

¿Dónde se inicia una sucesión?

El trámite de la sucesión se inicia ante el juzgado con competencia y jurisdicción correspondiente al último domicilio de la persona fallecida (causante). Cada Provincia Argentina cuenta con un código de procedimientos que determina el trámite de este tipo de juicios.

¿Quién es el causante en la sucesión?

La persona que falleció es quién «causa» el trámite y por ello se denomina causante. En el derecho romano se denominaba de cuius expresión abreviada de: cuius hereditate agitur o sea: de quién se trata la herencia en la sucesión por causa de muerte.

¿Cuál es la diferencia entre declaratoria de herederos y sucesión?

La sucesión es el trámite por el cual un juez determina quiénes son los herederos de la persona que falleció (causante). Lo hace mediante el dictado de una sentencia que pone fin al trámite y se denomina declaratoria de herederos. Cuando se trata de una trámite iniciado en base a un testamento, si en el mismo instrumento se han designado los herederos, el juez se limitará a declarar válido el mismo, con el mismo alcance de una sentencia declaratoria de herederos. Existen trámites mixtos cuando el testamento no designa herederos o no se refiere a la totalidad de los bienes del causante. En tal caso, se declarará la validez del testamento y se dictará la sentencia declaratoria de herederos.

¿Se puede hacer sucesión sin escritura o sin título?

La sucesión dispone la transmisión de todos los derechos y obligaciones de la persona fallecida (causante), en el mismo estado en el que se encontraba al momento de su muerte. Es posible que el causante hubiera comenzado la adquisición de un bien registrable (por ejemplo un inmueble) sin llegar a perfeccionar la compra venta con una escritura traslativa de dominio. En base a la documentación existente y la calidad de esta prueba, sus herederos pueden completar la adquisición porque continúan la persona del causante. Es indispensable contar con el asesoramiento correcto de un profesional del derecho para analizar cada situación en particular.

¿Qué es una sucesión indivisa?

Cuando fallece una persona (causante) y lo suceden dos o más personas en carácter de herederos, se forma entre éstos últimos un condominio sobre los bienes que integran la herencia, hasta que decidan dividir los bienes mediante una partición. Durante ese período se denomina estado de indivisión o vulgarmente sucesión indivisa. La forma y los trámites de división de la herencia, suelen suscitar conflictos entre los interesados (herederos, legatarios, acreedores) y es indispensable contar con el asesoramiento apropiado de un profesional del derecho habilitado para actuar eventualmente en la jurisdicción correspondiente.

¿Cómo hacer la sucesión de un vehículo o de un inmueble?

El trámite de una sucesión es único y universal. Esto significa que comprende la totalidad de los bienes de la persona fallecida (causante) y se dirige a todos los que puedan tener algún interés en dicho patrimonio: herederos, legatarios, acreedores y deudores del causante y el Estado. Por ello, no se tramita el juicio sólo con relación a un bien.

¿Quién es el heredero legitimario?

En la Argentina la ley reconoce a ciertos herederos (descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite) una cuota de la herencia de la que no pueden ser privados y que significa un límite a la voluntad del testador o del causante que por cualquier medio fraudulento pretenda evadirlo.

¿Qué es el acervo hereditario?

Se denomina acervo hereditario al conjunto de bienes que integran la herencia que se transmite a los sucesores por causa de muerte. También denominado patrimonio hereditario, bienes relictos, haber de la sucesión, bienes de la sucesión. El proceso sucesorio está enderezado a identificar a los herederos, determinar el contenido de la herencia, cobrando los créditos del causante (la persona fallecida), pagando sus deudas y disponiendo la entrega de los bienes restantes a quiénes han probado tener el derecho a sucederlo.

¿Qué es el tracto abreviado en una sucesión?

El Tracto Abreviado es un procedimiento legal que permite la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad de los bienes registrables de manera más rápida y eficiente, sin necesidad de contar con la cadena completa de títulos previos. En el caso de una sucesión, cuando los herederos deciden transferir alguno de esos bienes (inmueble, automotor) por compra venta, se puede inscribir en el registro correspondiente directamente a nombre del comprador sin necesidad de anotar previamente a los herederos que venden.

¿Qué es una sucesión en vida en Argentina?

Se denomina sucesión en vida el sistema o conjunto de instrumentos jurídicos destinados a anticipar la transmisión de los bienes de una persona con anterioridad a su fallecimiento. El término apropiado es: Planificación Patrimonial y es particularmente indicado cuando en el patrimonio de una persona existen bienes de cierta complejidad (por ejemplo sociedades, empresas en marcha, bienes en el exterior del país u otros) y un simple testamento no resulta el método más apropiado para resolver eventuales conflictos sucesorios.

¿Cuál es el costo de una sucesión?

El costo de una sucesión depende de varios factores, de los que se pueden identificar los más importantes: 1) Por la jurisdicción en la que deba tramitar de acuerdo al último domicilio del causante; 2) Por la cantidad y ubicación de los bienes; 3) Por la cantidad de herederos u otros interesados (legatarios, acreedores, deudores); 4) Por la complejidad del trámite en el caso de existir controversias o conflictos; 5) Si se trata de una sucesión testamentaria, ab intestato o una combinación de ambas. 6) Si se trata del trámite de más de un causante.
A su vez, el costo puede ser agrupado en los siguientes conceptos genéricos:
1) Gastos administrativos (por ejemplo: partidas, títulos u otros).
2) Tasas y aranceles judiciales (edictos, tasa de justicia y otros)
3) Impuestos (en algunas Provincias existe a la transmisión hereditaria), tasas y gastos de inscripción de bienes registrables (inmuebles, automotores u otros).
4) Honorarios profesionales de los abogados que intervengan en el trámite.
No existe una regla fija para determinar el conjunto de costos asociados a una sucesión, por lo que es indispensable solicitar un presupuesto al profesional a quien se le confiará el trámite. Luego, es saludable celebrar un convenio de gastos y honorarios para evitar sorpresas.

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